De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este trámite permite a los ciudadanos, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la subsanación de la solicitud presentada con anterioridad por no reunir todos los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, bien por propia voluntad o por haber sido requerido por el órgano competente.
Puede presentar de forma electrónica la subsanación de su solicitud en el Registro Electrónico de la Corporación completando el formulario al que se accede desde esta página.
Se le solicitará que se identifique y firme digitalmente su contenido de acuerdo con los requisitos establecidos para el acceso al Registro Electrónico.
El proceso es equivalente a la entrega física de la instancia correspondiente en la oficina del Registro General de la Corporación. El sistema registrará el formulario firmado digitalmente por el solicitante en un asiento del Registro Electrónico.