La polÃtica de firma electrónica es el conjunto de normas de seguridad, organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas, incluyendo las caracterÃsticas exigibles a los certificados de firma, según define del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. En el documento de polÃtica de firma se determinan, por tanto, los procesos de creación, validación y conservación de firmas electrónicas y las caracterÃsticas y requisitos de los sistemas de firma electrónica, certificados y sellos de tiempo usados en el ámbito de actuación de las Administraciones públicas.
El artÃculo 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, indica que las Administraciones públicas aprobarán y publicarán su polÃtica de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica establecida a tal efecto en la Disposición Adicional primera, que podrá convivir junto con otras polÃticas particulares para una transacción determinada en un contexto concreto.
El artÃculo 13 g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece como derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta ley.
Las funciones básicas de la firma electrónica son:
Puede acceder al documento de polÃtica de firma electrónica a través del enlace: PolÃtica de Firma Electrónica
Podrá encontrar más información sobre la firma electrónica en el Portal de Administración Electrónica.